Un área que he descubierto muy recientemente (no sé si es tan nueva o es sólo que yo la acabo de descubrir) es la llamada ética del riesgo ('risk ethics') y, quizá como otra forma de expresarlo, o como un subconjunto, la ética de la imposición de riesgo.
Ética del riesgo
Descubro este nuevo campo de trabajo en materia ética en el libro 'The ethics of artificial intelligence' de Sven Nyholm', quien aborda brevemente este tema en el último capítulo del libro. El autor nos presenta este subconjunto de la ética de la siguiente manera:
The ethics of risk is, so far, a fairly small subfield within ethics. But it is a field that is quickly growing as philosophical ethics concerns itself increasingly with emerging technologies, on the one hand, and the relation between current generations and future generations of people, on the other hand.
Lo vemos, pues, como un campo emergente de la ética, pequeño pero en rápido crecimiento y que debe dar respuesta de alguna manera a si es ético asumir ciertos riesgos o, quizá más importante, imponer a otros esos riesgos.
Según Nyholm, algunas de las preguntas a que la ética del riesgo debe responder serían:
- ¿Es admisible desde un punto de vista ético imponer riesgos a otras personas?
- Si no está claro que se pueda hacer ¿En qué consiste realmente ese problema ético?
- O también ¿Bajo qué circunstancias es éticamente aceptable imponer riesgos a otros?
Para que se entienda el contexto, y aunque el autor se centra sobre todo en el campo de la inteligencia artificial y sus riesgos, existen muchas otras tecnologías que tienen riesgos y que, sin embargo, hemos aceptado, la energía nuclear o los propios coches, por poner un ejemplo. Ambas aportan beneficios pero también comportan ciertos riesgos en forma fundamentalmente de accidentes, que, conscientemente o no, hemos aceptado como asumibles.
Riesgos
Antes de proseguir, un breve recordatorio o aclaración.
Un riego, se puede definir, de manera muy sencilla y compacta, como un problema potencial. Por potencial quiero decir que no es seguro que ocurra, que puede darse o no, y por problema indicamos que, caso de concretarse, su resultado es negativo o dañino.
Esta definición tan compacta, además, nos ilumina sobre lo que, en la pura gestión de riesgos propia de la dirección de proyectos, de la ciberseguridad o de tantos otros campos de gestión, se evalúa fundamentalmente en un riesgo, a saber:
- La probabilidad de que ocurra
- El impacto en caso de ocurrir
Decisiones
Aunque la ética del riesgo podría aplicar a muchas cosas, parece encajar muy bien con la ética de la tecnología o, más allá, la ética de los negocios.
En efecto, en el ámbito de los negocios (aunque no exclusivamente) se deben adoptar decisiones, decisiones, que siguiendo la sencilla y lógica clasificación que el autor nos sugiere, serán de tres tipos:
- Decisiones con certidumbre
- Decisiones con riesgo
- Decisiones con total incertidumbre
Cuatro grandes posiciones preliminares ante el riesgo
En general, desde el punto de vista ético se considera como mínimo problemático (que no necesariamente inaceptable) el imponer riesgos a otras personas. El autor no profundiza mucho, y tampoco lo voy a hacer yo aquí, en el análisis ético, pero sí nos presenta cuatro grandes respuestas o cuatro grandes posiciones que se pueden dar, desde un punto de vista ético a esa imposición de riesgos.
- Primera posición: Se considera ético imponer riesgos siempre que no suceda nada malo realmente. Esta es una posición no muy popular y bastante discutida. De hecho, personalmente la considero un poco absurda: es como decidir a posteriori si algo fue ético, en función de que el problema, el daño, se haya concretado. A lo mejor es útil desde un punto de vista legal, pero no lo veo como una guía ética para la toma de decisiones.
- Segunda posición: Se pueden imponer riesgos a terceros si eso forma parte de un empeño que, en conjunto, puede beneficiar a la media de la sociedad. Es una visión, como reconocerá el lector avezado en ética, claramente utilitarista. Es discutida desde puntos de vista que apelan a la falta de equidad en la distribución de riesgos o a que no se tienen en cuenta los derechos de las personas.
- Tercera posición: se puede imponer riesgos a otras personas si éstas consienten en asumirlos. No puedo evitar que esto me recuerde al 'consentimiento informado' utilizado en atención sanitaria o, aunque no es exactamente lo mismo, al consentimiento al tratamiento de datos personales que exige el reglamento de protección de datos. Se piense lo que se piense de esta opción, hay que tener en cuenta que, con frecuencia, no es viable consultar a todas las personas afectadas por un riesgo
- Cuarta posición: un poco para salvar eta dificultad, la cuarta opción propuesta es considerar los riesgos que las personas tendrían buenos motivos para aceptar, en caso de que se las pudiera consultar. Tiene lógica, creo, pero es un poco especulativa.
Es evidente que hay mucho más que analizar y debatir todavía, pero lo dejaré aquí porque este era un post meramente introductorio y porque la fuente en que me baso tampoco se extiende mucho más.
Conclusiones
El riesgo es inherente a la actividad humana y, cuando adoptamos decisiones, es prudente tenerlo en cuenta. Esa prudencia no sólo afecta a consideraciones prácticas sino, también éticas, especialmente cuando nuestras decisiones imponen un riesgo a otras personas.
Por ello existe un campo emergente en la ética que trata, precisamente, con el riesgo e intenta dar respuesta ética a cuándo es lícito imponer riesgos a terceros.








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